Resumen | |
[J] | Despido colectivo: nulo. Falta legitimación pasiva Consejería Trabajo CCAA. No vulneración Ley Secretos Empresariales ni Ley Protección Datos por emisión juicio en streaming. Negociación de mala fe por duración insualmente larga.(publicado en Actualidad Diaria 4548 el 22 de diciembre de 2021) |
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La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, ha declarado la nulidad del despido colectivo promovido por la empresa Aluminio Español, integrada en el Grupo Alcoa Inespal, condenando a las mercantiles a la reincorporación de los trabajadores afectados a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión. La declaración de nulidad del despido colectivo se sustenta en la apreciación de existencia de mala fe negocial por parte de la empresa. La cuestión principal que se plantea en el presente recurso de casación es la de determinar la corrección jurídica de esa calificación jurídica de nulidad del despido colectivo efectuada por la sentencia recurrida. El Supremo desestima el recurso. | |
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